Es importante mencionar que las normas jurídicas difieren de las religiosas y las de trato social, aquellas que son impuestas por el estado, guste o no el individuo. En cambio, las normas religiosas y las de trato social son internas, impuestas y sancionadas por el trato social.
Las normas religiosas, son heterónomas, interiores (están sancionadas únicamente por la conciencias), unilaterales (confieren deberes personales) e incoercibles (pueden o no cumplirse, a la sociedad no le interesa la sanción.
Las normas del trato social son heterónomas (la sociedad las impone como una moda), exteriores ( son de conducta exterior, sustentadas en la hipocresía o conveniencia), unilaterales (se imponen como deberes sociales, pero nadie los exige o sanciona) e incoercibles (la sociedad no las sanciona).
Las normas morales son autónomas (para cumplirlas, el individuo solo se supedita la libertad de conciencia), interiores ( la conciencia es el criterio exclusivo para decidir el cumplimiento), unilaterales (el individuo solo se impone deberes), e incoercibles (no hay sanción y la sociedad no la exige)
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