2.5 Hecho juridico y acto juridico

HECHO JURÍDICO


El efecto de un hecho jurídico puede consistir en la adquisición, la modificación o la pérdida de un derecho. Esta consecuencia dependerá del ordenamiento jurídico en el cual se enmarca el hecho. Los hechos jurídicos siempre se encuentran tipificados de manera objetiva en las normas.

De acuerdo a sus características, el hecho jurídico puede ser humano (se realiza voluntariamente) o natural (se concreta de modo involuntario). También puede clasificarse como negativo o positivo por su contenido, o como simple o complejo según su composición.






ACTO JURÍDICO


Un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.
La base del acto jurídico la conforma la declaración de voluntad, la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, de acuerdo a lo que estipulen las leyes. El acto jurídico busca una variación del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo jurídico.




Diferencia entre hecho y acto jurídico:

En estos dos conceptos existe un elemento básico, que a la larga constituye la diferencia: ambos producen consecuencias en el ámbito del derecho, sólo el acto jurídico es el resultado de la voluntad del hombre, mientras el hecho jurídico es ajeno a dicha voluntad, y por ello, en el negocio jurídico, es importante esta diferencia, ya que la voluntad humana es trascendental para su realización.

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