Parte Social:
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Artículo 17
constitucional, referente a la propiedad de la tierra, tierras ejidales y comunales.
Artículo 123
que protege el derecho al trabajo y el 130 vela por la libertad religiosa.
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Los derechos humanos o del hombre o garantías
individuales son reconocidas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los siguientes principios:
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IGUALDAD:
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Artículo 1°,
refiere al goce de los derechos de las personas físicas o morales,
prohibiendo la esclavitud; 2° valora a la Nación Mexicana.
Artículo 12°
Artículo 13°
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LIBERTAD:
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Contemplada
en los artículos 3°, establece que todo individuo tiene derecho a la
Educación.
4° Él varón
y la mujer son iguales ante la ley.
5° Vela
por la ocupación y la libertad de trabajo.
7°
Libertad de imprenta.
8° el
derecho de petición.
9° Vela
por el derecho de libre asociación
10° Portación
de armas.
11°, 24°,
25°.
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PROPIEDAD:
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Artículo
27 constitucional, que limita al poder público en relación al patrimonio de
la sociedad, la pequeña propiedad y al ejidatario de vender o rentar tierra
ejidal.
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SEGURIDAD PÚBLICA:
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Artículos 14, prohíbe la retroactividad de
la ley, aplicación exacta de la ley en lo civil y penal.
15° extradición
de los reos políticos.
16°
vigila los derechos de la persona, la familia, y el domicilio.
17°
impide que cualquier persona se haga justicia por su propia mano.
18°,19°,
20°,21°,23°, protege de los derechos de procesados en el orden criminal y
reos sentenciados.
22° prohíbe
las penas de mutilación.
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