8.7 Las constituciones locales

De acuerdo con el articulo 116 constitucional federal, en cada entidad federativa estarán establecidos los tres poderes:

  • EL EJECUTIVO LOCAL : Representado por el gobernador electo por votación
  • EL LEGISLATIVO LOCAL: Representado por los Diputados Locales, electos por la votación popular
  • EL JUDICIAL LOCAL: Representado por el Tribunal de Justicia del Estado


Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

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