GARANTÍAS INDIVIDUALES ➽
· Garantías de
seguridad Jurídica: Derecho de petición, privación de derecho solo mediante
juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de
justicia, etc. Conformado por los artículos:
-
Art. 1º Derecho para todo individuo
-
Art. 5º De trabajo
-
Art. 9º De asociación y reunión
-
Art. 11º De transito
· Garantías de
Igualdad: Su
propósito es proteger la condición de
igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional
guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Tales artículos como:
-
Art. 1º Goce
para todo individuo de los derechos humanos que otorga la constitución y en los
tratados internacionales en el que el Estado mexicano sea parte.
-
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
-
Art. 12º No
se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios.
-
Art. 13º Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que
sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
·
Garantías
de Libertad: Conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas,
libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no
pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la
Constitución.
-
1°,
segundo párrafo Prohibición de la esclavitud. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
-
2°,
apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas.- Tienen derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos
internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones
autónomas.
-
3°,
Libertad de educación.- Establece los criterios que debe tener la educación
impartida por el Estado, la federación, entidades y municipios, así como los
particulares y por las universidades y las instituciones superiores autónomas
por ley
-
4°,
segundo párrafo Libertad de procreación.- Toda persona tiene derecho a decidir
de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de
sus hijos.
-
5°,
Libertad de trabajo.- La Constitución otorga libertad para elegir profesión,
industria, comercio o trabajo que se desee, limitado únicamente por aquellos
trabajos que se consideren contrarios a la ley.
-
6°,
Libertad de expresión.- Se otorga libertad para manifestar ideas personales,
siempre y cuando no sean contrarios a la moral, vulneren los derechos de
terceros o como resultado tengan una conducta delictiva.
-
7°,
Libertad de imprenta.- Otorga libertad
de escribir y publicar sobre cualquier materia, siempre y cuando se haga dentro
de la directrices jurídicas}
-
8°,
Libertad de peticion.- Este derecho consagra la petición a favor de una
persona, sólo pueden hacer uso de tal derecho los ciudadanos mexicanos.
-
9°,
Libertad de asociación y de reunión.- Libertad de asociarte o de reunirte
pacíficamente con objetivos lícitos.
-
10°,
Libertad de posesión y portación de armas.- Se consagra el derecho de poseer
armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción de
las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del
ejército.
·
Garantías
sociales: Regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como
objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de
la sociedad más vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo
en cuenta criterios de justicia social, etc.
-
Artículo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando
por la laicidad, la Gratuidad y la rectoría del estado en esta área
-
Artículo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos
indígenas en torno a la tenencia de la tierra
-
Artículo 123. Establece de manera general los derechos
Laborales, el fin de este artículo es dotar de herramientas legales a los
Trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.
· Garantías de
Propiedad: Dan reconocimiento
de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y
aguas a favor de los particulares. La
propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la
nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a
los particulares constituyendo la propiedad privada.
La expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización. La
Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público.
Para entender mejor el tema puedes visualizar:
Para calificar nuestro blog entra a este link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf-eQ4q0GvJJ81VYmc5o2w-4TWC-qB-3dqoAIU_ec7NzqYKsw/viewform?vc=0&c=0&w=1
Para entender mejor el tema puedes visualizar:
- http://www.universidadupav.edu.mx/documentos/BachilleratoVirtual/Contenidos_PE_UPAV/6Trimestre/INDE%201/Unidad3/tema1.pdf
- https://www.youtube.com/watch?v=PRj6E5xfhv4
Para calificar nuestro blog entra a este link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf-eQ4q0GvJJ81VYmc5o2w-4TWC-qB-3dqoAIU_ec7NzqYKsw/viewform?vc=0&c=0&w=1
Comentarios
Publicar un comentario